Toda embarcación de cualquier tipo, con exclusión de las motos náuticas, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables, proyectada para fines deportivos o recreativos. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
Definición según el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, del Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/03/11/98/con)