Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA). Reglas 1 a 37 y anexo IV. (Bajo la perspectiva de un patrón de un velero o una embarcación de propulsión mecánica de hasta 12 metros).
El Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA), o Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea (COLREGs), fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (International Maritime Organization, IMO) en 1972, en sustitución de las regulaciones establecidas en 1960.
PARTE A: GENERALIDADES
Regla 1: Ámbito de aplicación
- Mar y aguas navegables que tengan comunicación con ella (aguas interiores)
- Posible aplicación reglas especiales en aguas interiores (autoridad competente)
- Cuando un Gobierno considera buque especial debe adaptarse lo mejor posible al reglamento
Regla 2: Responsabilidad
De las consecuencias de negligencias en el cumplimiento del reglamento tanto a Armador, patrón o dotación del mismo.
- Armador o dueño: equipamiento luces, marcas, señales
- Patrón y dotación: uso y cumplimiento reglas
Regla 3: Definiciones generales
- Buque. Incluye:
• Embarcaciones sin desplazamiento
• Naves de vuelo rasante
• Hidroaviones
- Buque de propulsión mecánica (BPM): Movido por una máquina (velero o no)
- Buque de vela: Navegando exclusivamente a vela
- Buque de pesca: Pescando con “artes” que restringen su maniobrabilidad. No incluye pesca con curricán
- Hidroavión: Aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas
- Buque sin gobierno: Incapaz de maniobrar según el reglamento y que no puede apartarse
de la derrota de otro buque
- Buque con capacidad de maniobra restringida: No puede apartarse de la derrota de otro buque por la naturaleza de su trabajo:
• Hidrógrafo
• Oceanográfico
• Dragados
• Ops. Submarinas
• Dragaminas
• Remolcador
• Portaaviones lanzando/recogiendo
• Repostando
- Buque restringido por su calado: Restringida capacidad de apartarse de la derrota de otro barco
- Buque en navegación: NI fondeado, NI amarrado, NI varado (aun sin arrancada)
PARTE B: REGLAS DE RUMBO Y DE GOBIERNO
Sección I: Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
Regla 4: Ambito de aplicación
En cualquier condición de visibilidad
Regla 5: Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
Regla 6: Velocidad de seguridad
la que permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Regla 7: Riesgo de abordaje
Se considera que existe riesgo si la demora o la marcación del buque que se aproxima no varía de forma apreciable o aún variando de forma apreciable para el caso de: Buque de gran tamaño, Remolque, Distancia muy corta
Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje
De forma clara: para que lo aprecie el otro buque cambio de rumbo franco
Con la debida antelación
Si es necesario el buque reducirá o sumprimirá toda su arrancada
Regla 9: Canales Angostos
Mantenerse lo más cerca posible del exterior por estribor:
– Cuando únicamente sea posible adelantar si el buque que va a ser adelantado tiene que maniobrar para permitir el adelantamiento con seguridad:
– Al acercarse a un recodo sin visibilidad: Señal larga (Regla 34)
Regla 10: Dispositivos de separación de tráfico
Se navegará, dentro de lo posible, fuera de la zona de separación. Está prohibido fondear en dicha zona.
Se podrá entrar y salir del dispositivo desde sus extremos y con el menor ángulo posible.
Los buques deberán hacer uso de las zonas adyacentes de navegación costera si pueden navegar dentro del dispositivo, excepto los buques de eslora <20 m, o los de vela que si podrán usar esas zonas.
Los pesqueros que faenen no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en el dispositivo.
Los buques con capacidad de maniobra restringida, dedicados a mantener la seguridad de la navegación en un dispositivo, están exentos del cumplimiento de esta regla.
SECCION II: COMPORTAMIENTO DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTREN A LA VISTA EL UNO DEL OTRO
Regla 11: Ambito de aplicación
Solo para aquellos buques que se encuentren a la vista el uno del otro.
Regla 12: Buques de vela
- Viento por bandas contrarias: El que lo reciba por babor se mantendrá apartado del que lo recibe por estribor. El barco que recibe el viento por estribor tiene preferencia.
- Viento por la misma banda: El que está a barlovento se mantendrá alejado de la derrota del otro. El barco a sotavento tiene preferencia.
- Situación indefinida: Siempre prima la preferencia de estribor sobre la de sotavento.
Regla 13: Buque que alcanza
Independientemente de lo dispuesto en las reglas de la parte B, secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.
Se considera que un buque alcanza a otro si, siendo de noche, solo le sea posible ver la luz de alcance (es decir, está dentro de ls 22,5º a popa.
Regla 14: Situación de vuelta encontrada
Si dos buques de propulsión mecánica navegan de vuelta encontrada, a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a
estribor.
Regla 15: Situación de cruce
Si dos buques de propulsión mecánica se cruzan con riesgo de abordaje, si el buque que tenga al otro en el costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de éste y si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
Regla 16: Maniobra de buque que cede el paso
La maniobra del buque obligado a ceder el paso deberá ser realizada con maniobra suficiente y de forma decidida y explícita.
Regla 17: Maniobra del buque que sigue el rumbo
El buque con preferencia deberá mantener su derrota salvo pelígro explícito.
Regla 18: Obligaciones entre categorías de buque
- Buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
– Un buque sin gobierno
– Un buque dedicado a la pesca
– Un buque con capacidad de maniobra restringida
– Un buque de vela
- Los buques de vela, en navegación se mantendrán apartados de la derrota de:
– Un buque sin gobierno
– Un buque dedicado a la pesca
– Un buque con capacidad de maniobra restringida
- En lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
– Un buque sin gobierno
– Un buque con capacidad de maniobra restringida
- Lo buques restringidos por su calado:
Todo buque que no sea sin gobierno ni un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado.
- Los hidroaviones:
Un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todo buque y evitará estorbar su navegación.
SECCION III: CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA
Regla 19: Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida
- Velocidad de seguridad adecuada:
- Observaciones de radar
- Velocidad mínima de gobierno
PARTE C: LUCES Y MARCAS
Regla 20: Ambito de aplicación
Las reglas deben cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.
Un buen resumen de esta parte se puede encontrar en
wikipedia.
Regla 21: Definiciones
Regla 22: Visibilidad de las luces
- En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
– luz de tope, 6 millas
– luz de costado, 3 millas
– luz de alcance, 3 millas
– luz de remolque, 3 millas
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.
- En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
– luz de tope, 5 millas, pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas
– luz de costado, 2 millas
– luz de alcance, 2 millas
– luz de remolque, 2 millas
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas
- En los buques de eslora inferior a 12 metros:
– luz de tope, 2 millas
– luz de costado, 1 milla
– luz de alcance, 2 millas
– luz de remolque, 2 millas
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas
- En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:
– luz blanca, todo horizonte, 3 millas
Regla 23: Buques de propulsión mecánica en navegación
Regla 24: Buques remolcando y empujando
Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones a remo
Regla 26: Buques de pesca
Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
Regla 28: Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado
Regla 29: Embarcaciones de práctico
Regla 30: Buques fondeados y buques varados
Estas últimas reglas se resumen en el siguiente gráfico:
Regla 31: Hidroaviones
Cuando un hidroavión no pueda exhibir las luces y marcas establecidas en estas reglas, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación sean lo más parecidas posibles.
PARTE D: SEÑALES ACUSTICAS Y LUMINOSAS
Regla 32: Definiciones
- Pito: todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias.
- Pitada corta: un sonido de una duración aproximada de un segundo.
- Pitada larga: sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.
Regla 33: Equipo para señales acústicas
- Eslora > 100 metros: pito, campana y gong.
- Eslora > 12 metros: pito y campana.
- Eslora < 12 metros: medio para hacer señales acústicas eficaces.
Regla 34: Señales de maniobra y advertencia
Caigo a estribor |
Caigo a babor |
Doy atrás |
Una pitada corta |
Dos pitadas cortas |
Tres pitadas cortas |
Pretendo alcanzarle por estribor |
Pretendo alcanzarle por babor |
Estoy de acuerdo con el alcance |
Dos pitadas largas y una corta |
Dos pitadas largas y dos cortas |
Pitada larga, pitada corta, pitada larga y pitada corta |
No entiendo sus intenciones |
Aproximación a un recodo |
|
Cinco pitadas cortas y rápidas |
Una pitada larga |
Las señales de “caigo a babor”, “caigo a estribor” y “doy atrás” se
pueden realizar también por medio de destellos de igual número y duración
que las pitadas.
Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida:
Propulsión mecánica |
Con arrancada |
Pitada larga
cada 2 minutos |
Sin arrancada |
Dos pitadas largas
cada 2 minutos |
Sin gobierno, maniobra restringida,
restringidos por su calado,
de vela, pesqueros remolcadores y
pesqueros y maniobra restringida fondeados |
Una pitada larga y dos cortas
cada 2 minutos |
Último remolcado (si va tripulado) |
Una pitada larga y tres cortas
tras la señal del remolcador |
Fondeado |
< 100 metros |
Repique de campana de 5 segundos
cada 1 minuto |
> 100 metros |
Repique de campana de 5 segundos a proa y
gong durante 5 segundos a popa cada 1 minuto |
(opcional) |
Pitada corta, larga y corta
para señalar su posición y la posibilidad de abordaje |
Varado |
< 100 metros |
Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos
y tres campanadas cada 1 minuto |
> 100 metros |
Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos,
tres campanadas y gong cada 1 minuto |
Práctico |
Con arrancada |
Pitada larga y cuatro pitadas cortas
cada 2 minutos |
Sin arrancada |
Dos pitadas largas y cuatro pitadas cortas
cada 2 minutos |
Fondeado |
Repique de campana de 5 segundos y cuatro pitadas cortas
cada 1 minuto |
Eslora < 12 metros |
Señal acústica eficaz
cada 2 minutos |
Regla 36. Señales para llamar la atención:
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales de estas Reglas ni con ninguna ayuda a la navegación. También se puede dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques. Se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
Regla 37. Señales de peligro:
Cuando un buque esté en preligro y requeira ayuda, utilizará o exhibirá las señales siguientes:
- Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.
- Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.
- Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos.
- Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo [··· – – – ···] (SOS) del Código Morse.
- Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra “Mayday”.
- La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales.
- Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.
- Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).
- Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.
- Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.
- Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.
- La señal de alarma radiotelegráfica.
- La señal de alarma radiotelefónica.
- Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.
- Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
- Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificar desde el aire).
- Una marca colorante del agua.
Está prohibido utilizar o exhibir estas señales salvo para indicar peligro y necesidad de ayudas.
Extracto de las normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
Extracto de las normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior.
– En los buques de más de 50 TRB es obligatorio tomar práctico.
– Los buques que salen de puerto tienen preferencia a los que entran.
– Se navegará preferentemente por la derecha.
– Se debe navegar a una velocidad máxima de tres nudos.
– Todo buque que entra en puerto ha de arbolar la bandera nacional.
– No fondear o pararse en lugares que interfieran el tráfico.
– Colocar defensas en los costados al amarrar.
– No arrojar basuras.
– No pescar, bañarse o rastrear el fondo.
– Solicitar permiso al Capitán Marítimo para entrar, salir, cambiar de atraque, fondeadero, etc.
– Prestar auxilio a otros barcos o a tierra si se nos solicita.
Limitaciones a la navegación en playas, lugares próximos a la costa, playas balizadas, canales de acceso, reservas marinas.
Playas y lugares próximos a la costa: en la zona de paralela a 200 metros a playas y de 50 metros en el resto del litoral no se pueden realizar actividades deportivas o de recreo a más de 3 nudos.
Playas balizadas y canales de acceso: se realizará con boyas cónicas amarillas. Los canales de paso tendrán entre 25 y 50 m de ancho y serán los únicos que se pueden utilizar paraa salir y entrar de las playas con embarcaciones.
Reservas marinas: en las reservas marinas se puede establecer la prohibición de la navegación sin permiso.
Responsabilidad del patrón. Conducta ante un avistamiento.
Responsabilidad del patrón
La responsabilidad recae sobre el mando de la embarcación. No hay que contaminar y hay que denunciar al que contamine.
Conducta ante un avistamiento
En puerto: ante la constatación de cualquier derrame contaminante, se comunicará inmediatamente a la Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para detener el derrame, situación, propietario del buque, etc.
En el mar: cuando se aviste se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su situación geográfica. En España, llamando al 900 202 202 de Seguridad Marítima.
Régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la OM FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo.
Prohibiciones: en términos generales, está prohibido el vertido de basuras a la mar.
Recojida de residuos: los residuos deben ser depositados en puerto dentro de contenedores y centrales autorizadas para el tipo de residuo.
Aguas sucias: según la orden FOM/1144/2003, de 28 de abril de 2003, toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención destinados a retener las aguas sucias o de una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias o de una instalación para el tratamiento de las aguas sucias.
Registro de embarcaciones de recreo, inspecciones y certificado de navegabilidad para embarcaciones de menos de 24 metros. Atribuciones del título. Bandera nacional. Salvamento: Obligación de auxilio.
Registro de embarcaciones de recreo
Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante. Se usa la lista 7ª para embarcaciones de recreo de uso particular y la 6ª para las dedicadas a uso profesional: escuelas, alquiler, charter.
Inspecciones: las embarcaciones deben ser inspeccionadas cada 5 años (lista 7ª) o 2 años (lista 6ª) por una empresa registrada para la Inspección Técnica de Barcos
Certificado de navegabilidad
Para embarcaciones de menos de 24 metros:
- Licencia de navegación
- Despacho
Atribuciones del título
El gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 m de eslora y potencia de motor adecuada, para una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12′.
Bandera nacional
Su presencia indica que está bajo su amparo y sometido a los preceptos y controles de dicho estado.
Salvamento: Obligación de auxilio
Es preceptivo el auxilio a otras embarcaciones y personas.